¿Piensas abortar en La Rioja?
Entonces debes conocer tus derechos como mujer y las alternativas al aborto. Estos se regulan en la legislación sanitaria vigente y en la LO 2/2010 y sus reglamentos (RD 825/2010 y RD 831/2010). Llámanos al 900 500 505 - gratuito, las 24 horas, y te informaremos.
1) Derechos ante un aborto provocado
1) Derecho a conocer (con una antelación mínima de 3 días al aborto provocado) todas las alternativas y ayudas existentes para la maternidad en un SOBRE que se entregará “en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo.” (LO 2/2010)
(Tomado del RD 825/2010). El sobre tendrá el contenido establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, e incluirá necesariamente información sobre:
a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.
2) Derecho a un estudio preoperatorio completo de anestesia, realizado por el anestesista con la mayor antelación posible y al menos 24 horas antes de la intervención (con grupo sanguíneo, entrevista sobre alergias, electrocardiograma, radiografía de tórax cuando se haga anestesia general, etc.).
3) Derecho a un consentimiento informado completo, leído y comprendido con suficiente antelación (recomendable una semana antes y mínimo 24 horas antes de la intervención) Según señala la Organización Médica Colegial, no se puede dar a firmar el mismo día de la intervención. El consentimiento informado tiene que incluir al menos la relación de efectos adversos que se recogen en la mejor literatura científica. Esto es obligatorio por la Ley 41/2002.
(Tomado del RD 825/2010). En todos los supuestos de interrupción del embarazo previstos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y con carácter inmediato y previo a la prestación del consentimiento por escrito, se habrá de informar a la mujer, preferentemente en forma verbal, en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, (…) y, específicamente, sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.
4) Derecho a una copia de la historia clínica tuya a la salida, con informe de alta detallado sobre la intervención, copia de la ecografía previa y posterior al aborto y copia firmada del consentimiento informado. Esto es imprescindible para posibles demandas posteriores o reclamaciones por secuelas o mala praxis del centro de realización del aborto.
5) Derecho a conservar la factura original del pago al centro de realización de abortos. Esto es muy relevante para posibles demandas posteriores o reclamaciones, al igual que la copia de la historia clínica.
6) Derecho a elegir - por la legislación de Policía Sanitaria Mortuoria - qué van a hacer con los restos del embrión o feto (debes elegir previamente al aborto si lo donas para investigación o enseñanza médica, lo incineras o lo entierras). Tienes derecho a solicitar enterrar al feto tras tu aborto o a solicitar sus cenizas para conservarlas.
7) Derecho a que el psiquiatra o ginecólogo que elabore el informe preceptivo para el supuesto de riesgo para la salud psíquica o física o malformación grave del feto sea independiente del centro o clínica de aborto o IVE donde acudas. No aceptes que trabaje en el mismo centro de IVE, pues su dictamen carece de la objetividad e independencia propias de la actividad médica. La dignidad de las mujeres hace necesario que los dictámenes sean realizados por profesionales médicos ajenos al centro de IVE.
2) Alternativas ante un aborto provocado
1) Asistencia integral y gratuita de tu embarazo en la sanidad pública y ayudada por entidades expertas en embarazo y aborto.
- Localízalas a las entidades en Embarazoinesperado.es y en el 900 500 505 – gratuito y 24 horas.
- Existen ayudas de alojamiento y residencia gratuitas, búsqueda de empleo, talleres remunerados de inserción laboral, entrega de todo lo necesario para el bebé, entrega de alimentación, etc.
2) Información sobre ayudas de la administración para madres:
- En los nacimientos hasta el 31-12-10 se entregan 2.500 euros – 3.500 si se es madre soltera o familia numerosa.
- Ayuda de 1.000 euros para madres solteras o familia numerosa.
- Baja maternal (si se tienen 180 días cotizados en los últimos 5 años) de 16 semanas con el 100% de remuneración de la base reguladora.
- Ayuda de 100 euros durante 3 años para madres trabajadoras.
- Ayudas económicas por hijo a cargo.
- Acceso a la renta mínima de inserción.
- Acceso preferencial a vivienda protegida de bajo alquiler.
3) Información sobre la posibilidad del acogimiento temporal del hijo o la adopción:
Es un proceso gratuito y totalmente reversible en el que una familia te ayuda en el cuidado del bebé y puede recuperarse al hijo siempre, en el acogimiento temporal, y hasta 2 años después de su entrega en el caso de la adopción.